Formularios de la Ley de Segunda Oportunidad: qué necesitas y cómo se usan
Documentación base y memoria expresiva
El orden del expediente importa: reunimos la documentación imprescindible para la solicitud (identidad, estado civil y régimen económico, ingresos y prestaciones, IRPF de los últimos años, antecedentes, empadronamiento, vida laboral y situación de vivienda). A ese bloque se suma la memoria expresiva: un relato claro y verificable de tu historia económica y jurídica de los últimos tres años, con causas del sobreendeudamiento y cronología de los pasos.
La memoria expresiva de la historia económica debe ser transparente y coherente con la prueba adjunta: extractos bancarios, contratos, comunicaciones con acreedores o resoluciones previas. Nuestro equipo redacta esa memoria contigo, ajustando el lenguaje y la estructura a lo que esperan los Juzgados de lo Mercantil. Así ganamos credibilidad desde el primer folio. Te guiamos en cómo rellenar el formulario paso a paso, para que cada dato coincida con la prueba adjunta.
Inventario, relación de acreedores y normativa aplicable
Un inventario detallado de bienes y derechos marca el tipo de concurso (con o sin masa) y anticipa objeciones. Debe identificar bienes, cargas, cuentas y saldos actuales, además de detallar la vivienda habitual y posibles garantías. Como referencias legales, recuerda: el mecanismo de exoneración (EPI) se articula en los arts. 486 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal; la reforma de 2022 de la Ley Concursal (Ley 16/2022), y que, aunque el AEP dejó de ser obligatorio, te guiamos para usar, cuando proceda, el modelo de solicitud publicado en el BOE como referencia formal. Tramitar mal estos bloques implica riesgos: pérdida de retroactividad, calificación culpable por ocultación, o meses de demora por requerimientos evitables. Por ello, desaconsejamos el “hazlo tú” en modelos y formularios: nuestro equipo cruza la información, corrige incongruencias y alinea el expediente con los criterios del juzgado competente.A este cliente le exoneramos43.695 €
Exoneración de 43.695 € de deuda por la Ley de Segunda Oportunidad. Si tú también tienes deudas que no puedes pagar, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados estudiamos si puedes acogerte.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
¿Te agobian las deudas? Cuéntanos tu caso gratis
Requisitos y presentación telemática paso a paso
Antes de presentar, comprobamos los requisitos para acogerse a la Ley (insolvencia, buena fe y documentación completa), para evitar inadmisiones y retrasos.Documentos, prueba y control de plazos (8–12 meses)
La gestión procesal decide los tiempos: admisión a trámite, traslados y vistas pueden llevar entre ocho y doce meses según carga del juzgado. Mientras, conviene aportar prueba “cerrada”: IRPF, nóminas o prestaciones, notas simples, certificaciones de Hacienda y Seguridad Social, y justificantes de deudas y embargos. Para autónomos, incorporamos la documentación específica para autónomos: libros y balances, modelos 130/131/303/390, alta/baja en RETA y situación con Hacienda y Seguridad Social. Nuestro rol es preparar, firmar y presentar por ti toda la documentación, evitando subsanaciones que alargan el procedimiento. Si lo haces por tu cuenta, los errores frecuentes al rellenar el formulario son omisiones en el inventario, memorias inconsistentes y desajustes entre cifras y documentos. Con soporte profesional, blindamos el expediente, controlamos plazos y respondemos a cada requerimiento, minimizando riesgos de denegación.¿Sabías que...?
En el procedimiento especial para microempresas existen formularios del procedimiento especial de microempresas (hasta 32) para tramitar on-line apertura, inclusión de créditos, plan de liquidación, informes y conclusión. Usarlos bien evita idas y venidas y acelera la resolución.
Presentación en sede judicial electrónica y buenas prácticas
La vía telemática es la regla y permite registrar escritos y formularios las 24 h. Para el envío y consulta del estado del expediente, gestionamos la presentación telemática en la Sede Judicial Electrónica. Nosotros verificamos firma, anexos y metadatos del envío, y dejamos constancia fehaciente del registro. También preparamos las copias para las partes y, si procede, coordinamos con procurador para garantizar notificaciones sin fallos. Tras el envío, hacemos seguimiento de proveídos y subsanaciones, y mantenemos contigo un canal claro de los pasos: admisión, posibles vistas, propuesta de plan de pagos y auto de exoneración provisional/definitiva. El objetivo es que no pierdas semanas por un documento mal adjuntado o por un formulario equivocado durante una tramitación telemática conforme a la Ley Concursal.A este cliente le exoneramos43.695 €
Exoneración de 43.695 € de deuda por la Ley de Segunda Oportunidad. Si arrastras deudas que no puedes pagar, cuéntanos tu caso y en CIMA y Asociados estudiamos si encajas.
Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelva el tribunal. Esta cifra es la de ese asunto concreto, no una previsión de resultado.
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Demanda, plan de pagos y vía judicial sin tropiezos
Pasos de la demanda y alcance temporal de la exoneración
La demanda abre la puerta al EPI y debe encajar con lo aportado: hechos probados, inventario, lista de acreedores y solicitud de exoneración con o sin plan de pagos. Preparamos un modelo de demanda ante el Juzgado de lo Mercantil coherente con inventario y créditos y, en función del caso, pediremos medidas para frenar ejecuciones, calcularemos intereses y fijaremos un plan de pagos para conservar la actividad y la vivienda cuando sea viable. La consistencia formal evita meses perdidos y objeciones innecesarias.
Tras la exoneración, puede haber controles o incidencias (revocaciones por ocultación de bienes o mejoras de fortuna acreditadas). Por eso, acompañamos también el tramo posterior, revisando cambios relevantes y resolviendo dudas sobre deudas públicas, avalistas o efectos en ficheros de morosidad.
Conclusión
Presentar bien los formularios y la demanda exige técnica y timing: normativa clave (arts. 486 y ss. TRLC; Ley 16/2022; Ley 25/2015) y práctica de juzgados. Un expediente sólido reduce requerimientos y acelera los pasos como la admisión, el plan de pagos y la exoneración. Si procede, incluimos el formulario para pedir la exoneración del pasivo insatisfecho con una base probatoria sólida y ordenada. No hacemos promesas: trazamos una estrategia realista, defendible y alineada con tu situación económica para maximizar el resultado. Gestionarlo en solitario eleva el riesgo de perder retroactividad, alargar 8–12 meses por subsanaciones, o cerrar vías de reintento si la denegación queda mal planteada. Con CIMA y Asociados, centralizas prueba, escritos y envíos telemáticos, y sigues un plan claro hasta el auto de exoneración, incluida la solicitud de EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) cuando sea recomendable. Si lo necesitas, revisamos tu caso hoy y te decimos el siguiente paso.Preguntas frecuentes
Conceptos y alcance
¿Quién paga las deudas de la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Qué deudas exonera la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
¿Es posible eliminar las deudas sin pagarlas?
Proceso y tiempos
¿Cuánto tarda el juez en dar el BEPI?
¿Cuánto tienes que deber para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Qué pasa con los acreedores de la Segunda Oportunidad?
Tramitación práctica
¿Dónde se presenta el formulario de la Ley de Segunda Oportunidad?
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad sin abogado?
Las deudas con Hacienda también entran
Mucha gente cree que lo que se debe a Hacienda no se puede tocar. Te explicamos hasta dónde llega la Ley de Segunda Oportunidad y qué se puede hacer con tu caso.